Un nuevo revés para SGAE, las Creative Commons.

La Información

La aguardábamos. Necesitábamos luz y un tribunal valenciano nos la ha dado. Ha sido el Juzgado de lo mercantil nº 3 de Valencia, en Sentencia de fecha 25 de mayo de 2.010 que apenas acabamos de conocer, la que ha tirado nuevamente por tierra el extendido mito de que “la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales”.

Lo relevante del asunto en cuestión es que la sentencia desestima la demanda interpuesta por la SGAE frente a un pub en el que se comunicaba públicamente música distribuida bajo licencia Creative Commons (música de autores no vinculados a la SGAE), por no haber podido la entidad de gestión acreditar que en el local sonaba música del repertorio que ésta gestiona.

Como acertadamente enfatiza la sentencia objeto de análisis, el punto neurálgico controvertido no era otro que “la carencia de remuneración alguna a la SGAE” por el hecho de difundir obras que no pertenecen a su repertorio. De la prueba practicada, el Juzgado apreció que el repertorio del local se nutria principalmente de “lo que se viene en llamar música libre obtenida de un canal de distribución de Internet”, considerando el Juzgado que la SGAE no ha acreditado que las obras comunicadas públicamente perteneciesen al abanico de artistas cuyos derechos gestiona.

Es cierto que en virtud de mandato legal, en particular el establecido en el artículo 152 LPI, las entidades de gestión están obligadas a gestionar los derechos de propiedad intelectual que les sean encomendados de acuerdo con su objeto y fines. Pero sólo éstos y no otros. Como afirma la propia Sentencia, en los últimos tiempos se está alcanzando en nuestro país una falsa percepción de que corresponde a la SGAE la gestión de un repertorio musical universal, hecho que la propia sentencia se encarga de desmentir.

Y explica a la perfección el Juzgado el auge de esas obras fuera del repertorio de la SGAE al hablar del tránsito que hemos vivido en los últimos tiempos “de un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, (…) a un modelo casi ilimitado, (…) en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras”.

Este fenómeno, expone la sentencia, ha originado la coexistencia de dos modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet. Dos modelos de entender las cosas y la vida, diría yo. De un lado, (i) el tradicional modelo de copyright, basado en la protección de la copia, que busca una restricción del acceso y uso del contenido. Y de otro lado, (ii)un modelo que proporciona libre acceso a los contenidos y, en ocasiones, la libre difusión de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata básicamente, este segundo modelo, de las licencias en código abierto o copyleft, entre las que destacan las “creative commons”.

En todo caso, este segundo modelo, el de copyleft, parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Se trata de una alternativa para garantizar una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Consiste, en definitiva en otorgar al autor el control absoluto sobre su obra, en respuesta al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática y que, a la luz de resoluciones como la expuesta, permite a su autor desvincularse de SGAE para disgusto de ésta, otro más.

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